Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 20 feb 1973
En tanto no se determine un nuevo tope por el Ministerio de Trabajo, el actual límite máximo de quince mil pesetas anuales de líquido imponible por Contribución Territorial Rústica y Pecuaria será el que defina las pequeñas explotaciones agrarias, a efectos de lo señalado en la condición segunda del artículo quinto de este Reglamento.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#disposicion-transitoria-quinta

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