Libro REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVEROTítulo TÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 12 feb 1973
1. La Junta Central tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, las medidas para promover, mejorar y proteger la producción de semillas y plantas de vivero y fomentar el empleo de las de mejor calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 11/1971, de 30 de marzo. b) Proponer al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, la concesión o anulación de las autorizaciones para la producción de semillas o plantas de vivero. c) Estudiar e informar las posibles acciones a realizar, de acuerdo con los fines del Instituto que le sean propuestas por el Ministerio de Agricultura y sus Organismos dependientes a través de la Dirección General de la Producción Agraria. d) Estudiar y, en su caso, aprobar las Memorias anuales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. e) Examinar los proyectos de presupuestos anuales y proponer su aprobación de acuerdo con los trámites reglamentarios. f) Estudiar las cuentas generales del Instituto y aprobarlas, en su caso. g) Proponer la fijación de los tipos de las tasas dentro de los márgenes autorizados y de acuerdo con la legislación vigente. h) Informar los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el Presidente. i) Proponer las listas de variedades comerciales. j) Estudiar y proponer medidas legislativas para la protección de las variedades y de los derechos de obtentor. k) Cualesquiera otras que legalmente se le encomiende.
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eli/es/d/1972/12/23/3767#art-15

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