Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Invalidez provisional

Art. Artículo diez

En vigor desde 1 ene 1967
La situación de invalidez provisional dará derecho, mientras subsista, a un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la misma base de cotización sobre la que se hubiese calculado el de incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez.
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eli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-diez

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