Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Provisión de puestos de trabajo

Art. 58

En vigor desde 23 ago 1984
1. La Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios interesados, publicará convocatoria común de las plazas vacantes correspondientes a los distintos Cuerpos generales. La convocatoria no tendrá que determinar necesariamente el puesto de trabajo. 2. En los concursos entre los funcionarios de los Cuerpos generales, los Ministerios interesados podrán proponer a la Presidencia del Gobierno la inclusión en las bases de la convocatoria de aquellas condiciones de capacidad, méritos o requisitos que estimen convenientes para quienes aspiren a las plazas del respectivo Departamento y, en su caso, la exigencia de que los funcionarios procedentes de distintos Departamentos hayan de seguir un curso de especialización en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. 3. Los concursos para la provisión de vacantes relativas a los Cuerpos generales será resuelta por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, asignando a cada Departamento los funcionarios correspondientes. Se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387#dd .

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eli/es/d/1964/02/07/315#art-58

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