Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Excedencia

Art. 45

En vigor desde 23 ago 1984
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387 .

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eli/es/d/1964/02/07/315#art-45

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