Art. Artículo tercero
En vigor desde 1 ene 1974
Se constituye igualmente una Comisión Rectora del refugio integral bajo la presidencia de un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la que formarán parte, como Vicepresidente, el Inspector regional del ICONA en la Décima División Agraria, y como Vocales dos representantes de la propiedad afectada por el Refugio, actuando como Secretario, con voz y voto, el Conservador del Parque, nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/11/09/3101#articulo-tercero