Art. Preambulo
En vigor desde 11 oct 1974
Introducidas importantes modificaciones en el sistema de la Seguridad Social por la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, la disposición final tercera de la citada Ley faculta al Ministro de Trabajo para someter a la aprobación del Gobierno el texto refundido de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos y de la Ley ciento dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado en Pleno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de agosto de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#preambulo-pr