Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 30 nov 1973
Uno. Será competente para resolver todas las cuestiones que se susciten en relación con los Colegios Mayores en el ámbito de cada Universidad, el Rector de la misma, previo informe de la Comisión Consultiva de Colegios Mayores, y oídos, cuando así proceda, la Junta de Gobierno y el Patronato de la Universidad. Dos. Será competente para resolver todas las cuestiones que se susciten en relación con los Colegios Mayores en el ámbito de la Administración General, la Dirección General de Universidades e Investigación, previo informe del Rector de la Universidad correspondiente y del Asesor de Colegios Mayores, oída cuando procediere la Comisión Consultiva Nacional de Colegios Mayores.
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eli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-treinta-y-dos

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