Art. Preambulo

En vigor desde 18 dic 1967
El Decreto tres mil ciento cincuenta y ocho/mil novecientos sesenta y seis, de veintitrés de diciembre, determinó la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y las condiciones para el derecho a las mismas, no fijadas expresamente en la Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis materias que han sido objeto de ulterior desarrollo en normas dictadas en aplicación de la Ley y Decreto citados. Paralelamente, y con el fin de proceder a la adecuada regulación de las prestaciones de asistencia sanitaria previstas en el capítulo IV del título II de la Ley de la Seguridad Social, se dicta –previo informe de la Comisión Especial sobre Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y dictamen del Consejo de Estado, recabados en atención a la índole de su contenido– el presente Decreto, sin perjuicio de la ulterior regulación específica que haya de llevarse a cabo a través de normas de aplicación y desarrollo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, previo informe de la Comisión Especial sobre Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, y de conformidad con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, DISPONGO:
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eli/es/d/1967/11/16/2766#preambulo-preambulo

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