Art. Artículo primero

En vigor desde 27 nov 1973
Se aprueba el adjunto Estatuto de la Mutualidad Notarial, que empezará a regir el día primero de enero de mil novecientos setenta y cuatro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/10/19/2718#articulo-primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil