Art. Disposición transitoria

En vigor desde 7 oct 1974
A los efectos prevenidos en el artículo doce de este Decreto, se concede un plazo de noventa días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que los interesados se dirijan al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza exponiendo las circunstancias que concurren, en su caso, y sugiriendo la adopción de las medidas armonizadoras que consideren más convenientes.
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eli/es/d/1974/08/09/2612#disposicion-transitoria

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