Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección quinta. Prestaciones de protección a la familia
Art. Artículo cincuenta y cuatro
En vigor desde 22 mar 1991
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-1991-7266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-cincuenta-y-cuatro