Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Calificación provisional
Art. 81
En vigor desde 1 ene 1969
El Instituto Nacional de la Vivienda otorgará, si procediese, la calificación provisional, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor y los informes de sus órganos competentes.
Para la calificación provisional de los proyectos que hayan de ser realizados por fases serán de aplicación las normas contenidas en el apartado i) del artículo 79 de este Reglamento.
La denegación de la calificación provisional será motivada y susceptible de recurso de alzada.
La calificación no podrá ser otorgada en ningún caso a proyectos de edificación si las obras están ya iniciadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-81