Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Normales generales
Art. 118
En vigor desde 1 ene 1969
Para que los propietarios, arrendatarios o usuarios de las «Viviendas de Protección Oficial» puedan realizar en ellas obras de modificación, mejora o reforma de las mismas o de los edificios en que estén emplazadas, será preciso en todo caso que obtengan la previa autorización del Instituto Nacional de la Vivienda y que dichas obras no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-118