Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Normales generales
Art. 110
En vigor desde 1 ene 1969
Las edificaciones, instalaciones y servicios complementarios, cualquiera que sea la forma en que se haya promovido su construcción o establecimiento quedarán afectos permanentemente a los fines para que fueron construidos. Las personas u Organismos que los adquieran, utilicen o disfruten vendrán obligados a satisfacer el importe de las reparaciones que hayan de efectuarse durante la vida de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en el párrafo primero del artículo siguiente de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-110