Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Normales generales

Art. 104

En vigor desde 1 ene 1969
Los inmuebles acogidos al régimen de «Viviendas de Protección Oficial» ostentarán en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio una placa metálica, según modelo oficial aprobado por Orden ministerial. Sus propietarios deberán conservar a disposición de los inquilinos la cédula de calificación definitiva de las viviendas y quedarán obligados a entregar a los adquirentes una copia autorizada en el acto de la firma del contrato.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-104

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