Art. 2

En vigor desde 30 sept 1982
Con independencia de lo establecido en el artículo precedente, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ingenieros Superiores, los Ingenieros Técnicos, dentro de sus distintas especialidades forestales establecidas por Decreto ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, artículo tercero, apartado cuatro, tendrán las siguientes: A) Redacción de proyectos. Redactar con independencia proyectos, dentro de los límites marcados por la técnica de su titulación. B) Dirección de obras, trabajos e instalaciones. Uno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, trabajos, explotaciones e instalaciones, cuidando su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que los defina. Dos. Dirigir la ejecución material de apeo, desembosque, transporte y clasificación de productos, de acuerdo con el Plan de saca establecido. Tres. Inspeccionar, con plena responsabilidad, las materias primas, materiales, semillas, plantas, abonos y plaguicidas, así como sus dosificaciones y mezclas, exigiendo, si fuera preciso, las comprobaciones, análisis y documentos idóneos necesarios para su aceptación. Cuatro. Vigilar directamente y con plena responsabilidad el correcto desarrollo de las obras, trabajos, explotaciones e instalaciones, la ejecución y utilización de los materiales, la práctica de los trabajos y labores, los medios auxiliares de aquéllos y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las aposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo. Cinco. Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos, de acuerdo con el proyecto redactado. Seis. Medir las unidades de obra y de trabajo ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Proyecto y la documentación que las defina, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra. Siete. Suscribir las actas y certificaciones sobre replanteo, trabajos e instalaciones y comienzo y desarrollo de las obras que dirijan. C) Trabajos varios. Uno. La redacción, con plena responsabilidad, de los Informes, estudios y presupuestos concretos derivados del Proyecto correspondiente, que resulten precisos para la programación, organización y ejecución de repoblaciones, trabajos selvícolas y pascícolas, trabajos de aprovechamientos y defensa el monte, así como los de caza y pesca fluvial; y para el montaje, revisión, empleo de la maquinaria y equipos para la utilización y transformación de los productos forestales y producción de papel. Dos. Demarcación de linderos, parcelaciones y sus correspondientes dictámenes, así como valoraciones según proyectos ya redactados. Tres. Levantamiento de planos topográficos en los que no se exijan triangulación ni nivelación de precisión. Cuatro. Estudio y realización de mediciones, cubicación, clasificación, valoración de productos forestales y relaciones valoradas correspondientes a proyectos ya redactados. Cinco. Reconocimientos, consultas, dictámenes, examen de documentos, ensayos y análisis a efectos de su certificación objetiva. Seis. Intervenciones periciales, asesoramientos técnicos, gestión de las explotaciones forestales e informes técnicos, dentro los cometidos señalados anteriormente. Se modifica el apartado A y el apartado B.uno por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 2220/1982, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1982-22865 Se anula el apartado A y el apartado B.uno por Sentencia del TS de 17 de diciembre de 1976, publicada por Orden de 1 de agosto de 1977. Ref. BOE-A-1977-24229

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Pro

eli/es/d/1971/08/13/2095#art-2

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