Art. Nota inicial
En vigor desde 30 jun 1990
Téngase en cuenta que las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo a que se refiere este texto refundido pasan a denominarse Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según establece la disposición adicional 14.1 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15347 .
Norma derogada en cuanto se oponga a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, según establece su disposición final 2.1. Ref. BOE-A-1978-28739#segunda .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#nota-inicial-preambulo