Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 99
En vigor desde 21 jul 1974
En la extensión y términos que se fijan en esta Ley, las contingencias cubiertas por las prestaciones de la asistencia sanitaria serán la enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-99