Art. Preambulo
En vigor desde 31 jul 1970
La Ley ciento dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del treinta y uno), por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en su disposición final primera, número uno, faculta al Ministerio de Trabajo para dictar, previo informe de la Organización Sindical, las normas de desarrollo y aplicación de la Ley y para proponer al Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a partir de su promulgación, la aprobación del Reglamento general de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical y de conformidad con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos setenta,
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#preambulo-preambulo