Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Afiliación, altas y bajas de los trabajadores›§ Subsección segunda. Altas y bajas
Art. Arts 17 a 20
En vigor desde 1 mar 1996
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Ref. BOE-A-1996-4447 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/07/09/1867#arts-17-a-20