Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Recaudación›§ Subsección cuarta. Control de la recaudación
Art. 52
En vigor desde 26 ene 1996
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1579 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-52