Art. Artículo segundo

En vigor desde 14 nov 1997
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-1997-24163 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/06/23/1646#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil