Art. Preambulo

En vigor desde 18 sept 1959
Es un hecho comprobado que la multiplicidad de disposiciones sobre una misma materia dificulta su voluntario cumplimiento y la acción estatal que pretende servir. Concurre esta complejidad legislativa en la regulación del aspecto fiscal de determinados documentos, como partes de entrada, en establecimientos hoteleros, libro registro de viajeros y póliza de turismo. De esta circunstancia derivan inconvenientes para los servicios de la industria turística, usuarios de los mismos e intereses del Tesoro. Las razones expuestas aconsejan compendiar las normas sobre la materia en una sola disposición que simplifique y reduzca al mínimo las obligaciones y requisitos relativos a los documentos citados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, DISPONGO:
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eli/es/d/1959/08/18/1513#preambulo-preambulo

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