Art. 1
En vigor desde 4 jul 1969
El interesado que, al amparo de lo dispuesto en el artículo tercero del Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni, quiera optar por la nacionalidad española, formulará la correspondiente declaración ante el encargado del Registro Civil de su domicilio, y acreditará ante él que concurren los requisitos exigidos en dicho artículo.
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Proeli/es/d/1969/06/26/1347#art-1