Art. Preambulo

En vigor desde 10 may 1974
La Ley Sindical dos/mil novecientos setenta y uno, determinó en la disposición adicional cuarta, número dos, que «las Cámaras Oficiales de Comercio continuarán con las funciones y recursos que la Ley de veintinueve de junio de mil novecientos once y el Real Decreto-ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintinueve, atribuyen a todas las Corporaciones públicas reguladas en dichas disposiciones, como Organismos oficiales consultivos de la Administración Pública y en relación con los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y todo ello de acuerdo con lo establecido en esta Ley». De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el último párrafo de la mencionada disposición adicional, que encomendó al Gobierno la aprobación, a propuesta de los Ministros de Comercio y de Relaciones Sindicales, del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se ha redactado el presente Reglamento con el fin de que dichas Corporaciones puedan cumplir de manera óptima las funciones que tienen encomendadas. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Comercio y Relaciones Sindicales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 1974, DISPONGO:

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eli/es/d/1974/05/02/1291#preambulo-co

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