Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

En vigor desde 23 feb 1973
1. Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Instituto se regularán por las normas especiales establecidas para cada caso en la presente Ley, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a las Entidades Estatales Autónomas. 2. Para el cobro de sus créditos, el Instituto podrá utilizar la vía administrativa de apremio.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-8

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