Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 25 jul 1995
Por muerte del propietario la explotación no podrá ser objeto de división, y la transmisión "mortis causa" de la misma se ajustará a lo dispuesto en el Código Civil o en las disposiciones de igual carácter en las Comunidades Autónomas que sean de aplicación. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1995-16257 . Se derogan los apartados 1 a 3 y 7 por la disposición derogatoria de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-638 .

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eli/es/d/1973/01/12/118#art-35

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