Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 282
En vigor desde 23 feb 1973
1. El Instituto podrá establecer Convenios o Consorcios con la Organización Sindical, con las Entidades oficiales y con las Diputaciones provinciales o Cabildos Insulares, con el fin de que tales Entidades puedan complementar los auxilios que se conceden por esta Ley.
2. El Fondo Nacional de Protección al Trabajo podrá subvencionar, con los gastos de desplazamiento de la familia y treinta días de jornal, a los agricultores cultivadores personales y trabajadores agrícolas por cuenta ajena que abandonen su residencia por haber obtenido otra ocupación fuera de ella, siempre que, en su casos el destino ulterior de las fincas resulte acorde con los fines de la presente Ley.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-282