Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Reorganización de la propiedad
Art. 197
En vigor desde 23 feb 1973
1. Firmes las bases, se procederá por el Instituto a la preparación del Proyecto de Concentración, que constará, de un plano que refleje la nueva distribución de la propiedad, de una relación de propietarios en la que, con referencia al plano, se indiquen las fincas que en un principio se asignan a cada uno, y de otra, relación de las servidumbres prediales que en su caso hayan de establecerse según las conveniencias de la nueva ordenación de la propiedad.
2. El Proyecto de Concentración será objeto de encuesta, en la forma y plazos establecidos en el artículo 208 de esta Ley.
3. Durante el periodo de encuesta, los interesados en la concentración podrán formular, verbalmente o por escrito, las observaciones o sugerencias que estimen oportunas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-197