Art. Disposición transitoria
En vigor desde 29 may 1975
Los núcleos, establecimientos y centros de referencia establecidos en la actualidad quedan obligados a obtener la autorización zoosanitaria y registro dispuestos en el artículo primero, concediéndoseles un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones complementarias al presente Decreto, que regulen los requisitos y procedimiento para la autorización e inscripción.
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Proeli/es/d/1975/04/24/1119#disposicion-transitoria