Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el artículo 110.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-3

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