Título ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

1. La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; éstos podrán ser reelectos. 2. La Corte nombrará su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-21-1

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