Art. 27

Reclamaciones

Artículo 27 Reclamaciones Las personas en prácticas que deseen impugnar una decisión adoptada en virtud de la presente Decisión pueden escribir a la Oficina de Prácticas. La Oficina de Prácticas responderá a estas personas lo antes posible. Las personas en prácticas que se consideren víctimas de mala administración tienen derecho a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo tras presentar sus alegaciones por escrito a la Oficina de Prácticas. La Oficina de Prácticas responderá a estas personas lo antes posible.
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