Art. 1
Artículo 1
La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se modifica como sigue:
i)
las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín ni a la prestación de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, servicios de intermediación u otros servicios conexos destinados únicamente a prestar apoyo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) o al Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o a ser utilizados por estos;
b)
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la RDC el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su propio uso;
c)
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales destinados únicamente a un uso humanitario o de protección, o la prestación de asistencia y formación técnica, financiación o asistencia financiera, servicios de intermediación u otros servicios conexos;»
;
ii)
se suprime la letra d);
b)
se suprime el apartado 3;
2)
en el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«l)
obstaculizar gravemente y de forma deliberada el cumplimiento del mandato de la MONUSCO, por medios como denegar el acceso, restringir la libertad de circulación o dificultar las patrullas y las actividades de vigilancia;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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