Art. 1

Artículo 1 La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se modifica como sigue: i) las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín ni a la prestación de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, servicios de intermediación u otros servicios conexos destinados únicamente a prestar apoyo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) o al Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o a ser utilizados por estos; b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la RDC el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su propio uso; c) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales destinados únicamente a un uso humanitario o de protección, o la prestación de asistencia y formación técnica, financiación o asistencia financiera, servicios de intermediación u otros servicios conexos;» ; ii) se suprime la letra d); b) se suprime el apartado 3; 2) en el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente: «l) obstaculizar gravemente y de forma deliberada el cumplimiento del mandato de la MONUSCO, por medios como denegar el acceso, restringir la libertad de circulación o dificultar las patrullas y las actividades de vigilancia;».
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