Art. 1

Artículo 1 La Decisión (PESC) 2023/231 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, los apartados 3 a 5 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro por parte de los Estados miembros y la EUMAM Ucrania de: a) equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, en la medida necesaria para cumplir los requisitos operativos de la EUMAM Ucrania, y según lo solicitado por Ucrania, y b) servicios, incluidos el transporte, la custodia, el mantenimiento y la reparación de los elementos mencionados en la letra a) facilitados por los Estados miembros y por la EUMAM Ucrania, a efectos de la formación en el marco de la EUMAM Ucrania. 4.   Al término de la formación o cuando se termine totalmente la EUMAM Ucrania, se transferirá al beneficiario la custodia de los equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia. En función de las necesidades de Ucrania, los equipos y suministros no diseñados para producir efectos letales, incluidos los kits personales, podrán transferirse al beneficiario una vez que se hayan utilizado en cada módulo de formación. 5.   La duración de la medida de asistencia será de setenta y siete meses desde la adopción de la presente Decisión.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 85 000 000 EUR.» ; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las operaciones podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 85 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las operaciones solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto oportuno correspondiente a la medida de asistencia.».
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