Art. 1

Artículo 1 La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La duración de la medida de asistencia será de ochenta y dos meses a partir de la adopción de la presente Decisión.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 8 097 916 325,22 EUR.». b) los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 8 097 916 325,22 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos relacionados correspondientes a la medida de asistencia.». 4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 15 de noviembre de 2024: a) el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 446 374 895,54 EUR; b) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 1 386 484 776,34 EUR; c) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 será de 654 326 601,50 EUR; d) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023 será de 473 000 113,21 EUR; e) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de febrero de 2023 y el 18 de marzo de 2023 será de 159 813 613,41 EUR. f) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 19 de marzo de 2023 y el 15 de abril de 2023 será de 303 502 675,17 EUR; g) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 16 de abril de 2023 y el 23 de diciembre de 2023 será de 1 926 312 719,65 EUR; h) el importe máximo de 2 179 060 000,00 EUR será subvencionable para el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024; i) además de los importes establecidos en las letras a) a h), el importe máximo de 569 040 930,40 EUR será subvencionable desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 para financiar el reembolso del material donado procedente de las reservas existentes o del cambio de prioridades de pedidos existentes entregados durante ese período, por lo que respecta a las municiones tierra-tierra y de artillería, y, si así se solicita, a los misiles; j) los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022, y los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.». c) se añade el apartado siguiente: «5.   Sin perjuicio del agotamiento de los importes en el apartado 4, del presente artículo, y de la duración establecida en el artículo 1, apartado 4, de la presente Decisión, la presente medida de asistencia seguirá estando disponible para la asignación de los importes recibidos por el FEAP de conformidad con el artículo 1 bis, apartado 11, de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (*1). (*1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).»."
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