Art. 1
Artículo 1
En la Decisión (PESC) 2023/927, el artículo 2 se modifica como sigue:
1)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 329 028 140,46 EUR».
2)
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 329 028 140,46 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos oportunos correspondientes a la medida de asistencia.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Procelex:32026D2363#art-1