Art. 2
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de aplicación de la tasa de gestión de la Unión a que se refiere el artículo 287, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/2108.
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