Art. 1
Objetivos
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2017/1869 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Objetivos
Son objetivos estratégicos de la EUAM Irak:
1)
apoyar la aplicación de la Estrategia de Seguridad Nacional proporcionando asesoramiento y asistencia estratégicos específicos a las autoridades iraquíes correspondientes, entre ellas el Ministro del Interior y el Consejero de Seguridad Nacional. En este contexto, la EUAM Irak apoyará a sus homólogos iraquíes pertinentes en la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y el extremismo violento, como parte de la aplicación de la Estrategia de Seguridad Nacional, de conformidad con el Estado de Derecho, los derechos humanos, la igualdad de género y las obligaciones internacionales;
2)
contribuir a mejorar la coordinación entre las autoridades iraquíes, los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los socios internacionales, con el fin de contribuir a mejorar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de la acción de la Unión y las acciones de los Estados miembros, así como a coordinar las actividades de los socios internacionales en apoyo de la reforma del sector de la seguridad de Irak. A tal fin, la EUAM Irak podrá, cuando proceda, seguir desarrollándose como plataforma para facilitar la prestación de apoyo a Irak por parte de los Estados miembros y de instituciones, órganos y organismos de la Unión, y determinará opciones viables para la posible transferencia progresiva de las tareas de la Misión a otros agentes institucionales.».
2)
En el artículo 5, el apartado primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. El director ejecutivo del cuartel general de la operación civil será el comandante de la operación civil de la EUAM Irak. El director ejecutivo del cuartel general de la operación civil estará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de la EUAM Irak.».
3)
El artículo 6 se modifica como sigue:
a)
se suprime el apartado 1;
b)
se inserta el apartado siguiente:
«3 bis El Jefe de Misión impartirá instrucciones para la ejecución eficaz de la EUAM Irak en el teatro de operaciones y asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones del comandante de la operación civil.».
4)
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUAM Irak. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye la competencia para nombrar un jefe de misión, a propuesta de la Alta Representante, y la competencia para modificar el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUAM Irak seguirán correspondiendo al Consejo. Las decisiones del CPS relativas al nombramiento del Jefe de Misión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.».
5)
En el artículo 11, los apartados 2 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. El Jefe de Misión será responsable de cumplir con el deber de diligencia en la EUAM Irak y de garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables a esta, de conformidad con la política de seguridad y deber de diligencia para las misiones civiles de la PCSD y sus instrumentos de apoyo.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un jefe de seguridad y salud, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el director ejecutivo del cuartel general de la operación civil
4. Los miembros del personal de la EUAM Irak recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán en el teatro de operaciones de manera periódica formación de actualización organizada por el jefe de seguridad y salud.».
6)
En el artículo 14, apartado 1, se añade el siguiente párrafo después del párrafo penúltimo:
«El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de octubre de 2028 será de 63 721 773,49 EUR.».
7)
En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de octubre de 2028.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D2285#art-1