Art. 1
Artículo 1
Se acepta la solicitud de Polonia de no aplicar el punto 4.2.1.8, letra a), del anexo del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 a la modernización de la línea ferroviaria n.o 104 Chabówka-Nowy Sącz con la condición de que se aplique la disposición alternativa propuesta por Polonia.
Polonia informará sin demora indebida a la Comisión en caso de que disponga de información de que la no aplicación pueda razonablemente poner en peligro la seguridad del sistema ferroviario.
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