Art. 1
Artículo 1
Los proyectos que figuran en el anexo se consideran proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa en el sentido del artículo 35 del Reglamento (UE) 2025/2643.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D2221#art-1