Art. 2

Conocimiento

Artículo 2 Conocimiento 1.   En caso de producirse una amenaza espacial, los Estados miembros, la Comisión, las entidades y organismos pertinentes de la política exterior y de seguridad común (PESC), las operaciones y misiones pertinentes de la política común de seguridad y defensa (PCSD), la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en lo sucesivo, «Agencia») o cualquier estructura designada para la supervisión de la seguridad de conformidad con el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696 (en lo sucesivo, «estructura designada para la supervisión de la seguridad»), según proceda, informarán inmediatamente al Alto Representante de toda la información de que dispongan que consideren pertinente. 2.   El Alto Representante informará inmediatamente al Consejo de la amenaza espacial y de su impacto potencial en la seguridad de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros y sobre el funcionamiento de los sistemas o la prestación de los servicios de que se trate.
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