Art. 1
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2020/1465 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
«3. La Unión apoyará, mediante la presente Decisión, a la Oficina del Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Yemen en lo que respecta al despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa y en otras ubicaciones situadas en países vecinos de Yemen, según sea necesario para la ejecución del UNVIM. Con ese objetivo, la Unión contribuirá a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.».
2)
En el artículo 3, apartado 1, se añade el guion siguiente:
«—
2 480 794,55 EUR para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.».
3)
En el artículo 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2027.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Procelex:32026D2156#art-1