Art. 1

Artículo 1 La Decisión (PESC) 2020/1465 se modifica como sigue: 1) El artículo 1, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3.   La Unión apoyará, mediante la presente Decisión, a la Oficina del Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Yemen en lo que respecta al despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa y en otras ubicaciones situadas en países vecinos de Yemen, según sea necesario para la ejecución del UNVIM. Con ese objetivo, la Unión contribuirá a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.». 2) En el artículo 3, apartado 1, se añade el guion siguiente: «— 2 480 794,55 EUR para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.». 3) En el artículo 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2027.».
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