Art. 1

Artículo 1 En la Decisión (UE) 2021/1875, el artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2038. Será reexaminada según sea necesario y, cuando proceda, será revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión. En todo caso, se llevará a cabo un reexamen a más tardar el 31 de diciembre de 2036.».
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