Art. 1
Artículo 1
En la Decisión (UE) 2021/1765, el artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2038.
Será reexaminada según sea necesario y, cuando proceda, será revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión. En cualquier caso, se llevará a cabo un reexamen a más tardar el 31 de diciembre de 2036.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D2144#art-1