Art. 1

Artículo 1 La Decisión (PESC) 2025/1554 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La duración de la medida de asistencia será de cincuenta y cuatro meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.».
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