Art. 2

Autorización

Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan la soja modificada genéticamente BCS-GM151-6 × DAS-444Ø6-6, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de ella; b) piensos que contengan la soja modificada genéticamente BCS-GM151-6 × DAS-444Ø6-6, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de ella; c) productos que contengan la soja modificada genéticamente BCS-GM151-6 × DAS-444Ø6-6 o estén compuestos de ella para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, a excepción del cultivo.
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