Art. 1

Artículo 1 La Comisión aprueba que Ucrania se acoja a las excepciones reguladas en el artículo 13, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2026/467, tal como esta lo había solicitado en el decimoquinto formulario de productos, que la Comisión recibió el 18 de agosto de 2026.
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