Art. 1
Artículo 1
La Comisión aprueba que Ucrania se acoja a las excepciones reguladas en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, tal como esta lo había solicitado en el vigesimoprimer formulario de productos, que la Comisión recibió el 18 de agosto de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D2071#art-1